ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO firmado por el Gobierno con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, este acuerdo ha sido materializado mediante el Real Decreto Legislativo 18/2020, de 12 de Mayo.
- Especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor:
- Continuación de los ERTE´s en situaciones de causa de fuerza mayor TOTAL derivada del COVID-19, debido a que estas causas impidan el reinicio de su actividad, hasta el plazo máximo el 30 de junio de 2020, salvo acuerdo de prórroga del Consejo de Minitros.
- Para las empresas que, a fecha 29/02/2019, tuvieran menos de 50 trabajadores: exoneración del 100% de los seguros sociales.
- Empresas que, a fecha 29/02/2019, tuvieran más de 50 trabajadores: exoneración del 75% de los seguros sociales.
- Se considerarán ERTE´s en situación PARCIAL de fuerza mayor, en el momento que dichas causas permitan la recuperación parcial de su actividad. Estas empresas deberán ir reincorporando a los trabajadores afectados, dando prioridad al ajuste de reducción de jornada.
Para trabajadores que reinician su actividad:
- Empresas con menos de 50 trabajadores, exoneración de los seguros sociales del 80% en mayo, y del 70% en junio.
- Empresas con más de 50 trabajadores, exoneración de los seguros sociales del 60% en mayo, y del 40% en junio.
Para trabajadores que no reinician su actividad y siguen inmersos en el ERTE:
- Empresas con menos de 50 trabajadores, exoneración de los seguros sociales del 60% en mayo, y del 40% en junio.
- Empresas con más de 50 trabajadores, exoneración de los seguros sociales del 45% en mayo, y del 30% en junio.
- Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de dicha renuncia, y también deberán comunicar de dichos cambios al SEPE para que proceda a modificar y regularizar las prestaciones de las empresas y trabajadores.
- Para los Ertes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción se regirán por lo establecido en el artículo 23 Del Real Decreto Ley 8/2020.
Se podrán iniciar estos ERTE´s mientras se encuentren vigentes los ERTE´s por fuerza mayor.
- Si se inicia un ERTE por causas objetivas tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos será el de la finalización de éste último.
- Se establecen medidas extraordinarias para la protección por desempleo:
- Seguirán vigentes las establecidas del apartado 1 a 5 del artículo 25 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, serán prorrogadas hasta el 30 de junio de 2020, para los contratos de los trabajadores suspendidos bajo ERTE de fuerza mayor.
- Las medidas del artículo 25.6 del mismo RDL, se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020, para los trabajadores con contrato fijo-discontinuo.
- Os facilitamos el link de acceso al BOE que contiene el Real Decreto 18/2020, de 12 de mayo, para su visualización de la versión completa: